domingo, julio 29, 2018

Los fundamentos del reclamo del CASLA ante Conmebol

El Club Atlético San Lorenzo de Almagro informa que presentó un reclamo ante la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL por la alineación indebida del jugador Jonathan Iván Requena, de Deportes Temuco, en el encuentro disputado este jueves 26 de julio correspondiente al partido de ida de la Fase 2 de la CONMEBOL Sudamericana.

En la nota enviada a las autoridades continentales se detalla que el futbolista, que ingresó a los 22 minutos del segundo tiempo, había sido inscripto previamente a favor del Club Social y Deportivo Defensa y Justicia, club al que perteneció hasta el pasado 19 de julio.

Se anexa a la presentación la planilla del partido disputado entre Defensa y Justicia y El Nacional, el 18 de julio, en la que Requena aparece con el dorsal Nº 27, y se hace notar que el REGLAMENTO CONMEBOL SUDAMERICANA 2018, en el capítulo VIII “Lista de Jugadores”, art. 56, establece que “un jugador no podrá ser inscripto por más de un club en la misma edición del torneo”.

En este sentido, se cita el REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA CONMEBOL en los siguientes artículos:

--Artículo 7, inciso 2: “Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios: (…) j) Inscribir en el informe arbitral de un partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador no elegible para disputar el mismo.”

--Artículo 13.1: “Las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán ser impuestas a las Asociaciones Miembro y los clubes en los siguientes casos: a) Un equipo, un jugador, oficial o Asociación Miembro o club incumple los principios de conducta establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento.”

--Artículo 18.1: “Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL: (…) g) Determinación del resultado de un partido”.

También se cita el artículo 19 (“determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos”) que establece que “cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0”.

Se aclara, tal como figura en el inciso 3, que este reclamo se deduce como válido al haber sido  presentado dentro del plazo de 24 horas una vez finalizado el encuentro.

Y finalmente, se solicita de acuerdo a las reglamentaciones citadas, que “el resultado del partido que se disputara entre SAN LORENZO y TEMUCO debe ser modificado, otorgando a SAN LORENZO una victoria por 3-0, en virtud de la inclusión indebida del jugador JONATHAN IVAN REQUENA por parte del DEPORTES TEMUCO”, además de señalar “la urgencia que conlleva esta resolución”, dado que resta disputarse el partido de vuelta, que tendrá lugar el día 15 de agosto de 2018.