jueves, diciembre 17, 2015

Habrá sanciones por los hechos de anoche en Obras

El Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes, envió a los clubes San Lorenzo de Almagro y Peñarol de Mar del Plata las respectivas citaciones para que concurran a presentar su descargo en la sede de la institución el próximo lunes 21 a las 14 horas.

A raíz de los incidentes sucedidos anoche en el estadio Obras, deberán presentarse a declarar los involucrados, entre ellos los jugadores Roquez Johnson y Nicolás Aguirre (de San Lorenzo), Leonardo Gutiérrez (de Peñarol) y el entrenador Sergio Hernández (también de Peñarol). Una vez que se cumpla ese paso, el Tribunal dará a conocer las sanciones, que además se van a regir por el Código de Penas del Reglamento de la Liga Nacional de Básquetbol.

De cualquier manera, y más allá de las resoluciones que pueda tomar el HTD, ya es seguro que todos los que fueron descalificados anoche (ver En un juego desvirtuado, San Lorenzo venció a Peñarol) fueron inhabilitados de manera automática, tal como lo establece el artículo 46 del Código de Penas que habla sobre Medidas Preventivas.

ARTICULO 46º: Se producirá la suspensión provisoria automática, con la sola descalificación del campo de juego y sin previa intervención del cuerpo punitivo, de toda persona (dirigente, jugador, director técnico, delegado de mesa, espectador, etc.), a quien se le impute alguno de los siguientes hechos:
a) Agresión verbal o de hecho a dirigentes en ejercicio de sus cargos.
b) Agresión verbal o de hecho a jueces, árbitros o auxiliares de la mesa de control.
c) Agresión verbal o de hecho a otros jugadores.
d) Violación de la reglas de juego que el juez haya sancionado.

Es decir que Roquez Johnson y Nicolás Aguirre (San Lorenzo), Leonardo Gutiérrez, Jimmy Baxter, Wallace Judge, Anthony Young, Fabián Sahdi y Alejandro Diez (Peñarol) quedaron imposibilitados de jugar el próximo partido de sus respectivos equipos. Los que se encontraban en el banco al momento de los episodios e ingresaron al campo de juego, sin importar que lo hicieran para separar, además de la suspensión deberán pagar una multa económica.

No todo termina allí, porque los capitanes de equipo, como es el caso de Aguirre y Gutiérrez podrían recibir una sanción mayor por su condición; en tanto a Hernández se le podría aplicar el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1472), cuyo artículo 101 se refiere a la incitación al desorden. Esto se desprende a partir de la declaración que le tomaron durante el entre tiempo del partido jugado anoche.

ARTICULO 101º: Incitar al desorden. Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.

FUENTE BASQUETPLUS